Términos y Condiciones

Estos términos y condiciones establecen el acuerdo entre Condor Gaming SRL, una empresa registrada bajo las leyes de Costa Rica y con domicilio social en Casa de Matute 50MTS Este, San José, Costa Rica (en lo sucesivo, "CONDOR") y la persona indicada en la página de registro (en lo sucesivo, "Afiliado").

Por favor, lea atentamente los siguientes términos y condiciones para convertirse en miembro del Programa de Afiliados de CONDOR. Al aceptar estos términos y condiciones, el Afiliado se compromete a cumplir y estar obligado a las normas establecidas en el presente documento. CONDOR tendrá el derecho discrecional de aceptar o rechazar una solicitud de adhesión al programa de afiliados de CONDOR. En el caso de que el afiliado no esté de acuerdo con los términos y condiciones establecidos a continuación, o en el caso de que el afiliado no esté autorizado a aceptar este acuerdo, el afiliado no debe continuar con el proceso de solicitud. En caso de que el afiliado tenga alguna pregunta sobre estos términos y condiciones o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el programa de afiliación de CONDOR, el afiliado deberá ponerse en contacto con CONDOR en la siguiente dirección de correo electrónico:  [email protected]

Definiciones e interpretación

  1.  "Afiliado" se entenderá cualquier persona física y/o jurídica que tras haber aceptado los Términos y Condiciones de CONDOR, ponga a disposición de CONDOR un espacio, entre otros, en su página web, sitio web, otra plataforma de medios de comunicación o correo electrónico para la comercialización del negocio de CONDOR.
  2. "Cuenta de Afiliado" se refiere a la cuenta de afiliado que el afiliado tiene con CONDOR.
  3. "Programa de Afiliados" significará el programa de marketing establecido y proporcionado por CONDOR para la comercialización de su negocio a través de la membresía de los Afiliados.
  4. La "cuota de ingresos del casino" se basará en los ingresos netos recibidos de los juegos de casino por CONDOR para los jugadores y/o usuarios. Los ingresos netos se calcularán mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: todo el dinero bruto recibido por CONDOR de los Jugadores y/o Usuarios a través de los sitios web promocionados por CONDOR, menos el dinero pagado a los Jugadores y/o Usuarios como ganancias, menos cualquier devolución de cargos, una comisión de depósito fija (5% de la cantidad depositada originalmente) y un % fijo para los costes del juego (20% del porcentaje de participación en los ingresos aplicado a la cantidad de housewin), y los impuestos locales cuando sean aplicables.
  5. "Información Confidencial" se entenderá cualquier información de valor comercial, esencial para cualquiera de las Partes, como por ejemplo, pero sin limitarse a ella, la tecnología, la información comercial y de mercado, los informes financieros, los conocimientos técnicos, los secretos comerciales, los productos, los procesos, las estrategias comerciales, la información relativa a la investigación, las bases de datos, los datos de los Jugadores y/o Usuarios, las listas de proveedores, los planes de marketing, el desarrollo de productos, la forma de operar o la situación o perspectivas financieras.
  6. "CPA" significa el pago único que CONDOR debe pagar al afiliado por cada jugador y/o usuario que deposite, siempre y cuando se acuerde por escrito con un gerente de afiliados.
  7. "Acuerdo personalizado" se entenderá el acuerdo realizado entre el CONDOR y el afiliado que está personalizado para combinar acuerdos de participación en los ingresos y/o acuerdos de CPA y/o cualquier otra forma de pago.  
  8. "Derechos de propiedad intelectual" se entenderá cualquier derecho sobre programas informáticos (incluidos los códigos fuente), derechos sobre bases de datos, derechos sobre conocimientos técnicos, derechos de diseño, derechos de topografía, derechos de autor, marcas comerciales, nombres de dominio, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, registro y solicitud de registro de cualquiera de los derechos mencionados y cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
  9. "Estructura de comisiones escalonadas" se entenderá la estructura de comisiones actualmente establecida en este acuerdo o cualquier estructura de comisiones específica expresamente acordada entre CONDOR y el afiliado, basada en la cantidad de PNDs generados.
  10.  "NDP" se entenderá un nuevo cliente por primera vez de Condor que haya realizado un primer depósito por un importe de al menos el depósito mínimo aplicable en la cuenta de Condor Websites' o cuando se haya acordado una línea de base mínima el recuento de los jugadores que realicen un primer depósito de esta cantidad o superior, de acuerdo con los términos y condiciones aplicables de Condor Websites', pero excluyendo al Afiliado, sus empleados, familiares y/o amigos.
  11. "Jugador y/o usuario" se entenderá un nuevo cliente enviado a cualquiera de las páginas web de CONDOR a través de los enlaces de la página web del afiliado que se registra en las páginas web de CONDOR de acuerdo con los términos y condiciones que puedan ser impuestos por CONDOR de vez en cuando.
  12. Los "sitios web promocionados" serán los sitios web de CONDOR que se indiquen al afiliado de vez en cuando.
  13. 'Cuenta suspendida' significará una Cuenta de Afiliado que es actualmente inaccesible por el afiliado debido al incumplimiento de cualquiera de los términos establecidos en este acuerdo, una cuenta pendiente de investigación, o una cuenta que ha dejado de promover CONDOR por un período de tiempo especificado en este acuerdo. Para evitar dudas, una "Cuenta Suspendida" no generará nuevos Ingresos Compartidos o CPA o cualquier otra forma de remuneración según lo acordado, pero mantendrá cualquier saldo que se haya acumulado antes de la fecha en que la cuenta fue suspendida.
     

Obligaciones de CONDOR


a) Enlaces promocionales

  1. CONDOR proporcionará al afiliado los enlaces promocionales que desee que se muestren en el sitio web del afiliado (en lo sucesivo, los "enlaces") y todos los banners, imágenes y otros artículos multimedia que puedan encontrarse en el sistema de afiliación de CONDOR (en lo sucesivo, los "artículos multimedia"). CONDOR se reserva el derecho de cambiar y actualizar dichos enlaces y artículos de medios de comunicación de vez en cuando.


b) Pago

  1. Proceso de pago:
    1. El afiliado emitirá una factura una vez transcurrido un mes calendario determinado. Dicha factura deberá estar dirigida a Condor Gaming SRL, Costa Rica, empresa registrada bajo las leyes de Costa Rica y con domicilio social en Casa de Matute 50MTS Este, San José, Costa Rica.

    2. La factura emitida por el afiliado deberá incluir, en todo caso, los datos bancarios del afiliado u otro medio de transferencia; el período al que corresponde la factura ( año, mes) y la descripción de la(s) Marca(s) para la(s) cual(es) se prestó el servicio. 

    3. Las facturas emitidas por los afiliados pueden abarcar un periodo superior a un mes natural, pero deben especificarse en consecuencia. 

    4. El proceso de cobro de importes se iniciará con la aceptación de la factura en primera instancia y la aceptación del pago a continuación. Una vez aceptada la factura, el pago de la misma se realizará en un plazo aproximado de 14 días desde la recepción de la factura. 

    5. El afiliado deberá repartir los ingresos entre CPA, revshare y marcas.

    6. Las facturas tienen un importe mínimo de 100 euros. No se aceptarán facturas por debajo de este importe, pero los importes podrán ser arrastrados cuando estén por debajo del umbral.  

    7. Durante el proceso de pago de la factura correspondiente, el afiliado deberá indicar la dirección de correo electrónico a la que se enviará la factura.

    8. Una misma factura no podrá contener más de 3 meses naturales de servicio

    9. Las facturas deben enviarse a [email protected]


c) Registro de los jugadores y/o usuarios del afiliado

  1. CONDOR registrará a los jugadores y/o usuarios. CONDOR se reserva el derecho de rechazar a cualquier Jugador y/o Usuario, y/o cancelar las cuentas de cualquier Jugador y/o Usuario si es necesario, para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones del Jugador y/o Usuario según lo establecido en los sitios web de CONDOR.

Obligaciones del afiliado


a) Cuenta única

  1. Tras la aceptación de unirse al Programa de Afiliados, el Afiliado sólo puede crear una (1) única cuenta de afiliado. No se permite a ningún afiliado crear más de una (1) cuenta a menos que el afiliado haya recibido un consentimiento por escrito de CONDOR. En el caso de que se descubra una Cuenta de Afiliado duplicada y que no haya sido previamente aprobada, CONDOR se reserva el derecho de cancelar todas las cuentas que el Afiliado haya registrado en CONDOR. Esto se considerará como un incumplimiento material de los términos y condiciones del afiliado y se aplicarán las disposiciones de la parte "Término y Terminación"


b) Verificación de la cuenta

  1. CONDOR se reserva el derecho, a su sola discreción y en todo momento, de solicitar documentos al afiliado para verificar lo siguiente:

a) la identidad del titular de la cuenta registrada;

b) cualquier hecho e información proporcionada a CONDOR por el afiliado.

  1. Dichas solicitudes podrán realizarse siempre que CONDOR lo considere necesario y nos reservamos el derecho de suspender una cuenta de afiliado en espera de cualquier investigación y verificación.


c) Derechos no exclusivos

  1. El presente contrato no concede ningún derecho o privilegio exclusivo al afiliado. El afiliado no tendrá ningún derecho sobre los jugadores y/o usuarios de CONDOR que no hayan sido referidos a CONDOR por el afiliado.


d) Información en línea y acceso a las promociones de CONDOR

  1. El afiliado tendrá derecho al acceso en línea de la cuenta de afiliado, que le permitirá obtener:
    • enlaces a los productos de CONDOR;
    • una selección de herramientas de marketing promocional (banners, páginas de aterrizaje, etc.)
    • información e informes sobre los Jugadores y/o Usuarios enviados a las páginas web de CONDOR a través de los Enlaces y estadísticas de conversión.
  2. Durante la vigencia del presente contrato, el afiliado deberá incorporar y mostrar de forma destacada los enlaces y artículos multimedia más actualizados que CONDOR le facilite. En caso de que el Afiliado y CONDOR, acuerden, por escrito condiciones especiales hacia las formas de promoción, garantías, y u otras, el Afiliado no podrá alterar la forma, ubicación o funcionamiento de los Enlaces y/o Artículos Multimedia sin el previo consentimiento por escrito de CONDOR. Si el Afiliado no muestra los Enlaces y/o Artículos Multimedia de los productos CONDOR promocionados según lo acordado con CONDOR, CONDOR podrá rescindir el presente Contrato inmediatamente sin previo aviso.
  3. El afiliado se compromete a prestar a CONDOR toda la asistencia razonable respecto a la visualización, acceso, transmisión y mantenimiento de los enlaces y artículos multimedia.
     

e) Actividad

  1. Al aceptar estos Términos y Condiciones CONDOR espera que el Afiliado promueva activamente sus sitios web de acuerdo con las reglas establecidas por estos Términos y Condiciones y cualquier otra regla establecida en los acuerdos mutuos separados.
  2. En el caso de que el Afiliado no traiga un solo NDP durante un período consecutivo de tres (3) meses, CONDOR se reserva el derecho de suspender la cuenta del Afiliado hasta que el Afiliado introduzca 3 NDPs en un plazo de 2 meses, momento en el cual (efectivo a partir de su remisión del tercer NDP) la tasa de Comisión del Afiliado se revertirá a la tasa de Comisión estándar establecida en estos Términos y Condiciones.
  3. Si no ha entrado en su cuenta de afiliado durante un período de 180 días o más, y no ha respondido a nuestros esfuerzos de contacto, CONDOR se reserva el derecho de suspender su cuenta de afiliado.
  4. Una cuenta suspendida no generará ninguna cuota de ingresos durante su período de suspensión, pero mantendrá cualquier saldo no pagado durante los dos (2) meses anteriores.
  5. En el caso de que una cuenta de afiliado haya sido suspendida por un período de seis (6) meses, CONDOR tiene el derecho de cancelar dicha cuenta.
  6. No obstante la cláusula 26., cualquier cuenta de Afiliado que no haya sido utilizada para el inicio de sesión durante un período de al menos doce (12) meses consecutivos será designada como "Cuenta Inactiva". CONDOR hará esfuerzos razonables para notificar al afiliado que su cuenta ha sido designada como "Cuenta Inactiva" a través de los últimos datos de contacto proporcionados por el afiliado a CONDOR ("Aviso de Cuenta Inactiva"). En caso de que el afiliado no se ponga en contacto con nosotros, CONDOR tendrá derecho a rescindir el presente contrato y a cerrar la cuenta, así como a retener el saldo de la misma, sin necesidad de notificarlo al afiliado, una vez transcurridos 45 días a partir de la fecha del aviso de cuenta inactiva.


f) Good Faith

  1. El afiliado no generará tráfico artificial (incluyendo BOTS) y/o fraudulento. CONDOR se reserva el derecho de retener y no pagar cualquier cantidad que CONDOR, a su discreción, considere que ha sido generada de forma artificial y/o fraudulenta.
  2. Ni el Afiliado ni los familiares directos del Afiliado son elegibles para convertirse en clientes de los sitios web de CONDOR y no serán considerados como Jugadores y/o Usuarios y, en consecuencia, el Afiliado no tendrá derecho a recibir ningún pago o remuneración de CONDOR por la remisión de dichos familiares o amigos. Los familiares directos en este contexto incluirán al cónyuge, pareja, padres, hijos o hermanos. El Afiliado sólo puede ser permitido por nosotros para convertirse en cliente de los sitios web de CONDOR como Jugadores y/o Usuarios en forma de cuentas de prueba de Jugadores y/o Usuarios, pero en cualquier caso los Afiliados no tendrán derecho a recibir ningún pago o remuneración por estas cuentas, o a modo de streamer online o creador de contenido que grabe su juego, en cuyo caso el pago o la remuneración puede ser recibido, pero sólo con el consentimiento por escrito de nosotros.
  3. El afiliado se asegurará de que ningún enlace de los sitios web promocionados por CONDOR se coloque en sitios web dirigidos a personas menores de dieciocho (18) años o en sitios web dirigidos a personas de territorios restringidos como se menciona en los Términos y Condiciones generales de CONDOR.
  4. El afiliado no podrá ofrecer a ninguna persona o entidad ninguna contraprestación o incentivo por utilizar, directa o indirectamente, las páginas web promocionadas por CONDOR sin la aprobación expresa y por escrito de CONDOR.
  5. El afiliado no podrá:
    • modificar, redirigir, suprimir o sustituir el funcionamiento de cualquier botón, enlace, o de cualquier otra característica interactiva de los sitios web promocionados por CONDOR;
    • realizar transacciones de cualquier tipo en los sitios web promocionados por CONDOR en nombre de cualquier tercero, o autorizar, ayudar o animar a cualquier otra persona o entidad a hacerlo;
    • tomar cualquier acción que pueda causar razonablemente cualquier confusión al usuario final en cuanto a la relación de CONDOR con el Afiliado, o en cuanto al sitio web en el que cualquier función o transacción está ocurriend
    • enviar spam.
  6. En términos generales, el Afiliado no podrá prestar su servicio de forma diferente a lo establecido en el presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de CONDOR.
  7. CONDOR determinará, a su sola discreción, si el Afiliado ha incurrido en alguna de las actividades o pautas dudosas señaladas en la lista anterior, que el Afiliado reconoce y acepta que no es limitativa.
  8. El Afiliado no está autorizado a emitir comunicados de prensa referidos a CONDOR que no se correspondan con la naturaleza del negocio, los hechos, los términos o las promociones ofrecidas. Tampoco se permite al afiliado publicar (partes de) información confidencial. Un afiliado está obligado a eliminar dicho contenido a la primera solicitud de CONDOR y el afiliado está aceptando que CONDOR no es responsable de dicha información (falsa), y cualquier reclamación o daños derivados de los contenidos publicados que están en violación con este párrafo están bajo la responsabilidad del afiliado.
  9. En el caso de que CONDOR descubra que el Afiliado incumple los términos del presente Acuerdo, o realiza cualquier acción que pueda poner a CONDOR o a cualquiera de sus entidades relacionadas en incumplimiento de cualquier código de publicidad aplicable según la normativa vigente, o realiza cualquier acción que pueda poner a CONDOR o a cualquiera de sus entidades relacionadas en incumplimiento de cualquier normativa aplicable establecida por las respectivas autoridades reguladoras o cualquier otra normativa aplicable, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible, CONDOR tendrá derecho a:
    • tomar las medidas necesarias para dejar sin efecto los enlaces utilizados por el afiliado; y/o
    • retener cualquier dinero pagadero al afiliado; y/o
    • cerrar la cuenta del afiliado; y/o
    • terminar inmediatamente el presente contrato sin previo aviso.
  10. En caso de que el afiliado tenga alguna sospecha razonable de que cualquier nuevo cliente remitido por el mismo afiliado en virtud del contrato de afiliación esté asociado de algún modo al abuso de bonos, al blanqueo de dinero, al fraude o a cualquier otro abuso de los sitios de juego a distancia, el afiliado nos lo notificará inmediatamente.  El afiliado reconoce por la presente que cualquier nuevo cliente que se descubra que abusa de las bonificaciones, blanquea dinero o comete fraude, o que asiste a cualquier forma de fraude de afiliación (ya sea notificado por el afiliado o descubierto posteriormente por CONDOR) no constituye un nuevo cliente válido en virtud del contrato de afiliación (y, por tanto, CONDOR no pagará ninguna comisión en relación con dichos nuevos clientes).

g) Confidencialidad

  1. Durante la vigencia del presente Contrato, el Afiliado podrá recibir Información Confidencial en relación con el negocio, las operaciones o la tecnología de CONDOR. El afiliado se compromete específicamente a no revelar o divulgar de ninguna manera dicha Información Confidencial.

Pago - Sitios de casino

  1. El afiliado será designado como gerente del afiliado con el que se establecerán acuerdos en términos de participación en los ingresos o CPA o trato personalizado, dicho pago se realizará de acuerdo con la cláusula 42. del presente documento. En caso de que el afiliado indique como preferencia los pagos de CPA, dicho pago se efectuará de conformidad con la cláusula 43. del presente documento.
  2. En caso de que el afiliado haya indicado en el formulario de solicitud que la preferencia de pago del afiliado es recibir una parte de los ingresos, CONDOR, con arreglo a la Cláusula 47. del presente documento, pagará al afiliado el porcentaje actualmente publicado (tal como se detalla en la página de comisiones de la cuenta de afiliado) o el porcentaje acordado de la participación en los ingresos del casino recibidos durante la vigencia del presente contrato. El afiliado deberá haber emitido la factura correspondiente después de un mes natural determinado.
  3. En el caso de que el afiliado haya indicado en el formulario de solicitud que la preferencia de pago del afiliado es recibir el pago CPA, CONDOR, sujeto a la cláusula 47. del presente, pagará al afiliado un pago CPA, de acuerdo con la comisión CPA acordada, incluido cualquier impuesto sobre el valor añadido que pueda ser aplicable.
  4. En el caso de que el Afiliado esté operando bajo el acuerdo de Acuerdo personalizado con CONDOR, CONDOR transferirá al Afiliado el pago de Custom deal en la cantidad y siguiendo los términos acordados en el acuerdo separado acordado para el propósito de trato personalizado.
  5. Las personas que operan con cashback/vouchers y otros sitios web incentivados, y que están interesados en unirse al Programa de Afiliados, sólo se les permitirá ejecutar el Programa de Afiliados con la aprobación por escrito de CONDOR. En caso de que CONDOR descubra que el Afiliado opera incentivos desde los sitios web del Afiliado sin la aprobación por escrito de CONDOR, CONDOR tendrá derecho a rescindir inmediatamente este Acuerdo y CONDOR será eliminado del Programa de Afiliados.
  6. En el caso de que el afiliado esté debidamente autorizado por CONDOR para operar sitios web de cashback/voucher y/o incentivados en términos de la cláusula 45. del presente contrato, se le ofrecerá al afiliado un pago CPA reducido cuyo pago se basará en el volumen y la calidad.
  7. CONDOR proporcionará al afiliado estados de cuenta que detallen el número de jugadores y/o usuarios y la cuota del afiliado de la participación en los ingresos del casino y/o los pagos del CPA y/o los pagos de acuerdos personalizados (según corresponda), si los hay, que se han acumulado para el afiliado en el transcurso del mes natural, estados de cuenta a los que se puede acceder a través del sitio web de CONDOR (estadísticas de campaña) o que se entregan por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico. Dichos extractos se actualizarán diariamente. Al final de un mes natural, CONDOR registrará la cuota total debida al afiliado con respecto al porcentaje de la cuota de ingresos del casino y/o los pagos del CPA y/o los pagos de acuerdos personalizados (según proceda), si los hubiera, durante el mes natural anterior. En caso de que la cuota de ingresos del casino en cualquier mes natural a la que tenga derecho el afiliado sea una cantidad negativa, no se trasladará al mes siguiente. En el caso de que la cuota total debida al afiliado no supere los cien euros (100,00 €), CONDOR tendrá derecho a retener y trasladar dicha suma hasta el final del primer mes natural en el que la cuota de la Participación en los Ingresos del Casino debida al afiliado (incluida dicha suma trasladada) supere los cien euros (100,00 €), momento en el que se realizará el pago de acuerdo con la cláusula 48. del presente documento. Las cantidades inferiores al importe mínimo de cien euros (100,00 €) sólo podrán ser arrastradas durante dos (2) meses. Si al final del tercer mes la suma de las cuotas de los dos meses anteriormente arrastradas junto con el importe de la cuota del tercer mes sigue siendo inferior al mínimo (menos de 100,00 euros), se renunciará a los importes de los dos (2) meses anteriormente arrastrados. El PND y el CPA serán anulados y se renunciará al pago del CPA para una cuenta de cliente que haya sido cerrada, ya sea por iniciativa del cliente o de Condor, dentro de los 30 días siguientes a la activación del CPA para esa cuenta. Para evitar dudas, el afiliado sólo tendrá derecho a recibir el pago en términos de esta parte de los Términos y Condiciones ("Pago - Sitios de Casino") cuando haya un saldo positivo y dicho saldo positivo sea superior a cien euros (100,00 €) en un mes determinado.
  8. Sujeto a la cláusula 47. anterior, al final de un mes natural, el afiliado puede levantar una factura por el porcentaje relevante de la cuota de ingresos del casino o pagos CPA o pagos de tratos personalizados (según sea el caso) a pagar por CONDOR al afiliado, cuya factura se pagará en la última semana del mes siguiente. CONDOR confirma por la presente que la emisión de dicha factura no es un requisito, ya que el porcentaje pertinente de la Participación en los Ingresos del Casino o los Pagos CPA o los Pagos por Operaciones Personalizadas (según corresponda) a los que el Afiliado tiene derecho y que son pagaderos por CONDOR se emitirán y pagarán automáticamente (de acuerdo con la Cláusula 47. anterior). Dicha Participación en los Ingresos del Casino se pagará en euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que pudiera ser aplicable.
  9. Si se produce un error en el cálculo de la participación del afiliado en los ingresos del casino o en los pagos del CPA o en los pagos de las operaciones personalizadas (según proceda), CONDOR se reserva el derecho a corregir dicho cálculo en cualquier momento y a reclamar al afiliado cualquier pago excesivo realizado por CONDOR al afiliado (incluyendo, sin limitación, la reducción de los pagos futuros que de otro modo podrían ser debidos al afiliado por CONDOR de vez en cuando). Los ingresos netos recibidos en monedas distintas del euro se convertirán de acuerdo con la política de cambio de moneda estándar de CONDOR. Todos los pagos se realizarán incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda ser aplicable.
  10. Por favor, tenga en cuenta que intentaremos satisfacer la petición del afiliado en cuanto al método de pago al que se transferirán las acciones. Sin embargo, en el caso de que se realice un primer pago de las acciones del afiliado, procesaremos este pago únicamente mediante una transferencia bancaria. Por lo tanto, es necesario que el afiliado mantenga actualizados sus datos bancarios en la cuenta en todo momento.
  11. El afiliado reconoce y acepta que en el caso de que las acciones del afiliado deban ser pagadas a las cuentas de E-wallet (Skrill y / o Neteller), ya sea porque este es el método de pago preferido por el afiliado o CONDOR decide liquidar el pago o las acciones por las cuentas de E-wallet por cualquier razón, la tasa de transferencia del 10% es aplicable y se deducirá de la cantidad total de las acciones a pagar a la cuenta del afiliado.
  12. El afiliado reconoce que, si se producen comisiones por las transferencias bancarias de las acciones a pagar por CONDOR, el total de los costes reales de las comisiones bancarias se deducirá del importe total de las acciones a pagar al afiliado.
  13. El Programa de Afiliación de CONDOR sigue una estructura de comisiones escalonada basada en el número de PNDs de todas las marcas en un mes determinado, según el siguiente ejemplo:
    Numbero de NDPs Porcentaje de participación en los ingresos (%)
    0-2 20%
    3-5 30%
    5-10 35%
    10-20 40%
    20+ 45%
  1. Si el afiliado promociona más de una (1) de las marcas de CONDOR, al liberar los pagos CONDOR realizará pagos agrupados para todas las marcas, de manera que todas las comisiones debidas por las marcas se sumarán y se liberarán en un solo pago mensual cuando se alcance el umbral. En caso de que haya comisiones negativas, se considerarán como cero (0).
  2. CONDOR liberará el pago de las acciones de revoluciones y CPAs generados en un (1) mes, cuando se cumpla el umbral mencionado arriba, entre el 15 y el 22 del mes siguiente, según la factura que se generará y se pondrá a disposición en la cuenta del afiliado.   

Propiedad Intelectual

  1. CONDOR concede al Afiliado una licencia no exclusiva y mundial para mostrar las características de la marca CONDOR y su contenido relacionado (en lo sucesivo denominado "Contenido CONDOR") durante la vigencia de este Acuerdo y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo. Todos los derechos de propiedad intelectual y cualquier fondo de comercio que surja en los enlaces y artículos multimedia y en todos los sitios web promocionados, sistemas asociados y software relacionados con los servicios prestados por CONDOR a los jugadores y/o usuarios de vez en cuando seguirán siendo propiedad de CONDOR. El afiliado no está autorizado a utilizar el contenido de CONDOR de ninguna manera que sea perjudicial para CONDOR o la reputación o la buena voluntad de CONDOR. El afiliado no está autorizado a alterar o modificar de ninguna manera el contenido de CONDOR sin el consentimiento expreso por escrito de CONDOR.
  2. Salvo lo dispuesto en la cláusula 5 del presente contrato, el afiliado no tendrá ningún derecho sobre los derechos de propiedad intelectual, incluidos, sin limitación alguna, las patentes, las marcas comerciales, las marcas de servicio, los diseños registrados, los derechos de autor, los derechos de bases de datos, los derechos de diseño, las invenciones y la información confidencial, que son propiedad de CONDOR y que se crean y/o derivan del presente contrato.
  3. A la terminación del presente contrato, el afiliado devolverá a CONDOR todo el material y/o información que pertenezca o sea propiedad de CONDOR, y destruirá de forma segura cualquier copia restante de los mismos.

Exclusividad, no competencia y propiedad del nombre del servicio

  1. El afiliado no pagará a CONDOR ninguna contraprestación por el uso de las marcas comerciales, logotipos, derechos de autor, nombres comerciales o designaciones pertenecientes a CONDOR, y nada de lo contenido en estos términos y condiciones otorgará al afiliado ningún derecho, título o interés en o para cualquiera de dichas marcas comerciales, logotipos, derechos de autor, nombres comerciales o designaciones.
  2. El afiliado reconoce y acepta que CONDOR es el propietario y conservará la propiedad de todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad, así como cualquier software suministrado por CONDOR, en todo lo anterior. El afiliado no hará valer ninguna reclamación o interés en o para cualquier marca comercial, nombre comercial, derechos de autor, marca de servicio o logotipo que pertenezca o esté autorizado a CONDOR, ni hará nada que afecte negativamente a su validez o aplicabilidad. Esto incluye cualquier acto o asistencia a cualquier acto que pueda infringir, o conducir a la infracción de cualquier derecho de autor de software.
  3. Sin limitar la generalidad de los tÈrminos anteriores, el afiliado no intentar- por sÌ mismo, ni ayudar- a un tercero a intentar, registrar cualquier marca comercial, nombre comercial u otro derecho de propiedad con cualquier agencia gubernamental (federal, provincial, local o de otro tipo) o con cualquier otra entidad o autoridad, sin el consentimiento previo por escrito, expreso, inequívoco e inequívoco de CONDOR. El afiliado no adjuntará ninguna marca comercial, logotipo o designación comercial adicional a ningún programa informático que pertenezca o sea propiedad de CONDOR y se asegurará de que ninguna de las marcas comerciales (o cualquier variación de las mismas) aparezca en ninguna parte del nombre del afiliado, o cualquier nombre bajo el cual el afiliado realice sus actividades. El afiliado no colocará una marca, logotipo o nombre comercial de CONDOR en ningún producto que no sea de CONDOR. El afiliado no alterará, borrará, desfigurará o sobreimprimirá ningún aviso de derechos de propiedad en cualquier cosa proporcionada por CONDOR. Condiciones y restricciones del pago por clic (PPC), incluidas las ofertas de marca.
  4. El afiliado no dirigirá el tráfico de pago por clic al nombre de la marca CONDOR y/o cualquier variación del mismo, a través de cualquier motor de búsqueda, directorio o base de datos en línea, pujando por el término de la marca registrada o cualquiera de sus variables en el título, descripción o anuncio. El afiliado no dirigirá el tráfico directamente a los sitios web de CONDOR sin utilizar el sitio web del afiliado.

Declaraciones, garantías e indemnizaciones

  1. El afiliado declara y garantiza a CONDOR que:
    • el Afiliado tiene autoridad suficiente para celebrar el presente Contrato;
    • la/s página/s web del afiliado se utilizará/n para los servicios acordados en virtud del presente contrato y el afiliado garantiza además que dicha/s página/s web del afiliado no infringe/n ni infringirá/n en todo momento ningún derecho de autor, secreto comercial, marca registrada u otro derecho personal o de propiedad, en posesión de terceros;
    • el afiliado garantiza que su/s sitio/s web no contiene/n ni contendrá/n mensajes, datos, imágenes o programas que sean, por ley, difamatorios, obscenos, profanos o pornográficos.
  2. El afiliado indemnizará a petición y mantendrá indemne a CONDOR y a cada uno de sus asociados, funcionarios, directores, empleados, agentes, accionistas y socios y a cualquier entidad relacionada de y contra cualquier pérdida, demanda, reclamación, responsabilidad, daños, costes, acciones o causa de acciones y gastos (incluyendo, sin limitación, las pérdidas consecuentes y la pérdida de beneficios, costes y gastos legales razonables y cualquier Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los mismos) sufridos o incurridos, directa o indirectamente, por CONDOR y cada uno de sus asociados, funcionarios, directores, empleados, agentes, accionistas y socios y cualquier entidad relacionada como consecuencia de cualquier incumplimiento, no ejecución o no observancia por parte del afiliado de cualquiera de las obligaciones o garantías por parte del afiliado en términos del presente contrato.

Descargo de responsabilidad

  1. CONDOR no garantiza que el funcionamiento de los sitios web promocionados por CONDOR sea ininterrumpido o esté libre de errores y CONDOR no será responsable de las consecuencias de cualquier interrupción o error.

Exclusión de responsabilidad

  1. Nada de lo dispuesto en esta parte "Exclusión de responsabilidad" limitará la responsabilidad de CONDOR en caso de muerte o daños personales resultantes de la negligencia de CONDOR o del fraude.
  2. CONDOR no será responsable, por contrato, agravio (incluyendo sin limitación la negligencia) o por incumplimiento de deberes legales o de cualquier otra manera por:
    • pérdida de ingresos, beneficios, contratos, negocios o ahorros previstos;
    • cualquier pérdida de fondo de comercio o reputación
    • cualquier pérdida indirecta o consecuente;
    • en cualquier caso, independientemente de que dichas pérdidas estuvieran contempladas por las Partes en la fecha del presente Contrato, o de cualquier otro asunto previsto en el mismo.
       
  3. La responsabilidad de CONDOR no superará, en ningún caso, la suma del total de las sumas pagadas por CONDOR al afiliado de acuerdo con la parte "Pago - Sitios de casino" del presente documento durante el período de seis (6) meses anterior a la fecha en que se haya acumulado dicha responsabilidad.

Duración y terminación

  1. El presente contrato comenzará en la fecha en que CONDOR notifique al afiliado que su solicitud ha sido aceptada.
  2. El afiliado podrá poner fin al plazo con efecto inmediato mediante notificación escrita a CONDOR si:
    • CONDOR comete un incumplimiento de sus obligaciones materiales en virtud del presente contrato y, en el caso de un incumplimiento remediable, CONDOR no lo remedia en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicho incumplimiento material por parte del afiliado;
    • CONDOR se declare insolvente o incapaz de pagar sus deudas, proponga un acuerdo voluntario, tenga un síndico, administrador o gestor designado sobre la totalidad o parte de su negocio o activos, o si se presenta alguna petición, se emite una orden o se aprueba una resolución para su liquidación (excepto a efectos de una amalgama o reconstrucción de buena fe), disolución o si propone o entra en cualquier otra composición o acuerdo con sus acreedores o cualquier clase de ellos, o deja de llevar a cabo su negocio o si reclama el beneficio de cualquier moratoria legal.
  3. Sin perjuicio de la cláusula 69. y de la cláusula 78. del presente documento, el afiliado podrá rescindir el presente contrato previa notificación por escrito a CONDOR con cuatro (4) semanas de antelación.
  4. CONDOR podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento y por cualquier motivo de forma inmediata mediante notificación por escrito al afiliado. No obstante, CONDOR podrá rescindir el presente contrato con efecto inmediato y sin necesidad de notificarlo por escrito al afiliado en caso de incumplimiento de las cláusulas 19, 22, 38 y 45 del presente contrato, en caso de fraude por parte del afiliado y según lo dispuesto en el presente contrato.
  5. Salvo aquellas cláusulas cuya supervivencia sea necesaria para la interpretación y/o aplicación del presente contrato que seguirán surtiendo efecto tras la terminación del mismo, las Partes no tendrán más obligaciones o derechos en virtud del presente contrato tras su terminación, sin perjuicio de las obligaciones o derechos que puedan haber surgido para cualquiera de las Partes en el momento de la terminación del presente contrato.
  6. Al finalizar el plazo, el afiliado retirará todas las herramientas de marketing de autor, así como todos los enlaces y artículos multimedia de los sitios web promocionados por CONDOR.
  7. A la terminación del presente Contrato:
    • todos los derechos y licencias otorgados al Afiliado por CONDOR de acuerdo con los términos de este Acuerdo, cesarán inmediatamente;
    • El afiliado no tendrá derecho a recibir más pagos de CONDOR.
  8. El afiliado acepta que CONDOR tendrá derecho a deducir, de cualquier pago que deba realizar CONDOR al afiliado en términos de la parte "Pago - Sitios de casino" del presente documento, cualquier cantidad que deba pagar el afiliado a CONDOR como consecuencia de cualquier incumplimiento del afiliado del presente contrato.

Otras disposiciones

  1. Este Acuerdo sustituye a todos los términos y condiciones anteriores del Programa de Afiliados de CONDOR.
  2. En el caso de que CONDOR o uno de sus representantes esté firmando una OI o cualquier otro Acuerdo con un Afiliado, que esté delineando el trato acordado, los Términos y Condiciones publicados en este sitio web, prevalecerán y arreglarán los derechos y obligaciones de ambas partes. La firma de una OI de una parte externa sólo tiene por objeto esbozar los modelos comerciales y de precios acordados, donde prevalecerán las OI de CONDOR y los T&Cs publicados en este sitio web.  
  3. CONDOR se reserva el derecho de cambiar, modificar, añadir o eliminar todo o cualquier parte de este Acuerdo en cualquier momento. El aviso de cualquier cambio será publicado en la página web y sustituirá a los antiguos términos. Si el afiliado no está de acuerdo con los cambios, deberá rescindir el presente contrato de acuerdo con la cláusula 70. del mismo. Siempre y cuando, cualquier cambio en las condiciones de pago de acuerdo con la parte "Pago - Sitios de casino" del presente documento se considerará como un cambio importante. En caso de que el afiliado no esté de acuerdo con dichos cambios, el afiliado tendrá derecho a rescindir el presente contrato inmediatamente mediante notificación por escrito a CONDOR. CONDOR se esfuerza por publicar los detalles de cualquier cambio en estos términos y condiciones y por la presente aconseja al afiliado que compruebe los términos y condiciones para cualquier cambio al menos una vez cada cuatro (4) semanas. La participación continuada del Afiliado en el Programa de Afiliación de CONDOR después de que CONDOR haya publicado los cambios constituirá una aceptación vinculante de dichos cambios por parte del Afiliado.
  4. En ningún caso, cualquier retraso, fallo u omisión (total o parcial) en la aplicación, ejercicio o persecución de cualquier derecho, privilegio, poder, reclamación o recurso conferido o que surja en virtud del presente Acuerdo o de la ley, se considerará o interpretará como una renuncia a ese o cualquier otro derecho, privilegio, poder, reclamación o recurso con respecto a las circunstancias en cuestión, o funcionará como un impedimento para la aplicación de ese, o cualquier otro derecho, poder, privilegio, reclamación o recurso, en cualquier otra instancia en cualquier momento o momentos posteriores.
  5. El afiliado no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de CONDOR, ceder en derecho o en equidad (incluyendo, sin limitación, por medio de una carga o declaración de fideicomiso), sublicenciar o negociar el presente contrato o cualquier derecho en virtud del mismo, o subcontratar cualquiera o todas sus obligaciones en virtud del mismo, o pretender hacer cualquiera de los mismos. Cualquier pretendida cesión que infrinja la presente cláusula 80. no conferirá ningún derecho al pretendido cesionario.
  6. Si cualquier tribunal u organismo administrativo de la jurisdicción competente declarara inválida o ineficaz alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, o se convirtiera en inválida o ineficaz, dicha invalidez no afectará ni perjudicará la validez de las demás disposiciones del presente Acuerdo. La disposición inválida o ineficaz será sustituida por una disposición válida que incorpore, en la medida de lo posible, la intención y la finalidad económica de la disposición inválida o ineficaz. Esta disposición también se aplicará si el Acuerdo contiene una laguna que requiera una disposición adecuada y seguirá siendo plenamente vigente.
  7. Modificaciones posteriores al contrato: CONDOR se reserva el derecho de modificar cualquier acuerdo (sin previo aviso) para cualquier afiliado que no genere un mínimo de cinco (5) NDPs en un mes determinado (es decir, la eliminación de cualquier acuerdo personalizado y volver a la estructura de la Comisión Escalera / Nivel.

 

Ley aplicable y resolución de conflictos

  1. La validez e interpretación de este Acuerdo se regirá e interpretará en todos sus aspectos exclusivamente por las leyes de Costa Rica.
  2. Las Partes harán todo lo posible para negociar de buena fe y resolver amistosamente y lo más rápido posible cualquier disputa o diferencia entre las Partes relacionada con este Acuerdo o un incumplimiento del mismo.
  3. Si no se puede llegar a un acuerdo a través de consultas dentro de los sesenta (60) días siguientes a que cualquiera de las Partes haya notificado por escrito a la otra la existencia de una controversia en virtud de este Acuerdo, el asunto podrá, a elección de cualquiera de las Partes, ser llevado ante el Tribunal competente de Costa Rica, el cual tendrá jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa o diferencia. Las Partes renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que no sea la de Costa Rica. Al ser aprobado, el Afiliado acepta los términos y las condiciones de este Acuerdo mediante el envío del formulario en la sección Únase ahora del sitio web de Afiliados de CONDOR.

Última actualización: 13 de diciembre de 2023